Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima
Disposición adicional duodécima.
En el supuesto de que se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la revisión de la letra d) del artículo 65.2.
Norma publicada: 26 de diciembre de 1990